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Por último, la fracción IV del artículo 28 del CFF nos dice que se la información contable del contribuyente deberá ser ingresada de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter generar que se emitan para tal efecto.

Sistema de Registro Fiscal (Mis cuentas)

La regla I.2.8.2 de la 1era modificación a la RMF nos dice lo siguiente:

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas“, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Cómo verán, en el primer párrafo, nos da la facilidad de que, quienes estamos tributando en cualquier otro régimen distinto del RIF, podamos utilizarlo o no. Aunque se escuchan rumores, que todos algún día tendremos que utilizar un sistema facilitado por el SAT a manera de entregar información, dándonos la facilidad de seguir utilizando nuestros sistemas con los que venimos trabajando actualmente, eso si, sin dejar de informarle a la autoridad.

Cabe mencionar que la obligación como tal, a pesar de que es una obligación que inicia desde el 1 de enero de este año, existe una prórroga contenida en los transitorios de la RMF (Cuadragésimo Tercero) la cual nos dice que la contabilidad electrónica se prorrogará y empezará el próximo 1 de Julio.

Por supuesto que, el SAT deberá prever la entrada en vigor escalonada de la obligación mencionada; así, deberá diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, e iniciará con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

y tu, ¿Ya estás listo para cumplir con esta obligación?