La versión de su navegador no está debidamente actualizada. Le recomendamos actualizarla a la versión más reciente.
Registros y Asientos Contables

(871) 228-0296 , (871) 792-9631
whatsapp 871 197 1614

Registros o asientos contables

Los registros o asientos que deberán integrar la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme se establezcan en el Reglamento de este Código y las disposiciones de caráctarer que emita el Servicios de Administración Tributaria.

La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos contables deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente, y de acuerdo con el artículo 34 del RCFF se deberá conservar y almacenar como parte integrante de la contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos

Nota: Hasta el 31 de diciembre de 2013, el Código Fiscal de la Federación permitía procesar los datos e información de la contabilidad a través de medios electrónicos en un lugar distinto al domicilio fiscal, sin que ello se considerara que se lleva la contabilidad fuera de dicho domicilio.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF (como mínimo un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas).

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.